Expediente No. 495-2017, 513-2017 y 560-2017

Sentencia de Casación del 14/07/2017

“…En este caso se establece que, el robo agravado cometido por los acusados ocurrió inicialmente y momentos después en un acto distinto del ilícito que atentó contra el patrimonio, el sindicado (…) tomó sin la debida autorización y con violencia el teléfono celular antes identificado propiedad del agraviado; por lo que de lo fijado por el sentenciante se establece que sus elementos típicos concurrieron en el hecho en un momento distinto de la comisión previa del robo agravado, por lo que no existió unidad de acción. En consecuencia, se trata de dos hechos como lo determinó el a quo y confirmó la Sala de Apelaciones, porque son dos momentos diferentes con injustos penales autónomos, consecuentemente debe condenarse al procesado también por el robo de equipo terminal móvil, pues los ilícitos se consuman sin unidad de acción en momentos diferentes, de esa cuenta nos encontramos ante un concurso real de delitos, conforme al artículo 69 del Código Penal…”